Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de junio de 1991 en N$ 19,00 (son nuevos pesos diecinueve) y en N$ 10,00 (son nuevos pesos diez) el monto de la tasa que grava, respectivamente, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y la comercialización de la uva y sus subproductos.