Decreto58-1993·1993

COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de febrero de 1993

Fecha de publicación

19/02/1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los precios fijados por el Decreto Nº 43/992 de 30 de enero de 1992, los siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos para los productos que se detallan: - Papel obra, offset y medio hilo en bobinas incluidos en los items NADI 48.01.02.07, 48.01.02.41 y 48.01.02.47 U$S 890 la Ton. CIF. - Papel obra, offset, medio hilo en otras presentaciones y papel fotocopia que ingresan por los items NADI 48.01.02.07, 48.01.02.41, 48.01.02.47 y 48.15.02.99 U$S 940 la Ton. CIF.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.