Artículo 1 — Artículo 1
A partir del primero de enero de 1995, todos los documentos que se presenten a inscribir en los distintos Registros deberán acompañarse de una carátula.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A partir del primero de enero de 1995, todos los documentos que se presenten a inscribir en los distintos Registros deberán acompañarse de una carátula.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha carátula deberá consignar necesariamente los siguientes elementos: a) en el Registro de la Propiedad Inmueble: Denominación del Registro y Sección correspondiente, naturaleza del acto inscribible, Departamento, localidad o Sección Catastral, Padrón, Nivel, Unidad, Block, inscripción que se afecta, Escribano u Oficina interviniente y número de afiliación a la Caja Notarial. b) en el Registro Mobiliario: Denominación del Registro y Sección correspondiente, naturaleza del acto inscribible, departamento, marca del vehículo y padrón del automotor, si corresponde, Escribano interviniente y número de afiliación a la Caja Notarial.
Artículo 3 — Artículo 3
La carátula deberá necesariamente estar impresa de acuerdo al diseño y formato que la Dirección General de Registros determine. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.