Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Presidencia de la República un Grupo Técnico Asesor el que dependerá directamente de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Presidencia de la República un Grupo Técnico Asesor el que dependerá directamente de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
El referido grupo se integrará con tres miembros designados por la Presidencia de la República y tendrá el cometido de asesorar en materia de interconexión de organismos para conformar una red telemática de la Administración Pública a fin de lograr uniformidad de criterios de acuerdo con los organismos involucrados.
Artículo 3 — Artículo 3
El mencionado grupo asesor podrá relacionarse con técnicos pertenecientes a Organismos de la Administración Pública, en la medida en que la incorporación al proyecto de dichos organismos lo justifique, gestionando la solicitud correspondiente a través de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.