Decreto58-1996·1996

CREACION DE UN GRUPO TECNICO ASESOR EN TELECOMUNICACIONES INFORMATICAS - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/1996

Fecha de publicación

3 de agosto de 1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la Presidencia de la República un Grupo Técnico Asesor el que dependerá directamente de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.

Artículo 2Artículo 2

El referido grupo se integrará con tres miembros designados por la Presidencia de la República y tendrá el cometido de asesorar en materia de interconexión de organismos para conformar una red telemática de la Administración Pública a fin de lograr uniformidad de criterios de acuerdo con los organismos involucrados.

Artículo 3Artículo 3

El mencionado grupo asesor podrá relacionarse con técnicos pertenecientes a Organismos de la Administración Pública, en la medida en que la incorporación al proyecto de dichos organismos lo justifique, gestionando la solicitud correspondiente a través de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.