Decreto58-1998·1998

EXONERACION TEMPORAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPORTACION DE CARNE OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1998

Fecha de publicación

13/03/1998

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase por noventa días, a partir del 22 de enero de 1998, del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.