Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Trasplantes, en la órbita de la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional de Trasplantes, en la órbita de la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Comisión se integrará con un representante de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá; el Director del Banco Nacional de Organos y Tejidos en representación de la Administración de los Servicios de Salud del Estado; un representante de la Facultad de Medicina; un representante de la Comisión de Bioética del Sindicato Médico del Uruguay (SMU); un representante del Fondo Nacional de Recursos; el Presidente de la Sociedad de Trasplantes y un representante de la Comisión Coordinadora de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC).
Artículo 3 — Artículo 3
Los cometidos esenciales de la Comisión Nacional de Trasplantes serán: a) apoyar la gestión del Banco Nacional de Organos y Tejidos; b) asesorar en la formulación de la política nacional de trasplantes; c) coordinar con organismos públicos y privados la actividad en el área; d) asesorar en relación con el contralor de calidad de la actividad; e) proponer las normas para la habilitación o inhabilitación de los centros especializados en la material; f) asesorar sobre las políticas de acuerdos internacionales y demás aspectos de la actividad;
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión Nacional de Trasplantes tendrá una Mesa Ejecutiva integrada por su Presidente, el Director del Banco Nacional de Organos y Tejidos y el representante de la Facultad de Medicina.
Artículo 5 — Artículo 5
Cométese al Ministerio de Salud Pública la puesta en funcionamiento de la Comisión que se crea, dentro del plazo de 30 días.
Artículo 6 — Artículo 6
Dentro del mismo plazo, dicha Comisión proyectará su estatuto de funcionamiento, que someterá a la aprobación de la mencionada Secretaría de Estado.
Artículo 7 — Artículo 7
El funcionamiento de esta Comisión será adecuado a los puestos de trabajo de la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública, sin que ello signifique un aumento de las asignaciones presupuestales o de las dotaciones de personal respectivas.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese. publíquese, etc..