Decreto58-2000·2000

CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE TRASPLANTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/02/2000

Fecha de publicación

24/02/2000

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional de Trasplantes, en la órbita de la Unidad Ejecutora 070 "Dirección General de la Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión se integrará con un representante de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, que la presidirá; el Director del Banco Nacional de Organos y Tejidos en representación de la Administración de los Servicios de Salud del Estado; un representante de la Facultad de Medicina; un representante de la Comisión de Bioética del Sindicato Médico del Uruguay (SMU); un representante del Fondo Nacional de Recursos; el Presidente de la Sociedad de Trasplantes y un representante de la Comisión Coordinadora de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC).

Artículo 3Artículo 3

Los cometidos esenciales de la Comisión Nacional de Trasplantes serán: a) apoyar la gestión del Banco Nacional de Organos y Tejidos; b) asesorar en la formulación de la política nacional de trasplantes; c) coordinar con organismos públicos y privados la actividad en el área; d) asesorar en relación con el contralor de calidad de la actividad; e) proponer las normas para la habilitación o inhabilitación de los centros especializados en la material; f) asesorar sobre las políticas de acuerdos internacionales y demás aspectos de la actividad;

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Nacional de Trasplantes tendrá una Mesa Ejecutiva integrada por su Presidente, el Director del Banco Nacional de Organos y Tejidos y el representante de la Facultad de Medicina.

Artículo 5Artículo 5

Cométese al Ministerio de Salud Pública la puesta en funcionamiento de la Comisión que se crea, dentro del plazo de 30 días.

Artículo 6Artículo 6

Dentro del mismo plazo, dicha Comisión proyectará su estatuto de funcionamiento, que someterá a la aprobación de la mencionada Secretaría de Estado.

Artículo 7Artículo 7

El funcionamiento de esta Comisión será adecuado a los puestos de trabajo de la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública, sin que ello signifique un aumento de las asignaciones presupuestales o de las dotaciones de personal respectivas.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese. publíquese, etc..