Artículo 1 — Artículo 1
Los prestadores de servicios turísticos que ofrezcan directamente al público productos o servicios deberán exhibir los precios al contado en forma clara y visible. Cuando los precios se exhiban mediante listas, ellas deberán exhibirse en los lugares de acceso a la vista del público, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, incluyendo los impuestos y adicionales correspondientes. Cuando el pago de los precios se realice por el turista a crédito, en cualquiera de sus modalidades, el prestador deberá informar si hay algún cargo adicional con respecto al precio al contado.