Decreto58-2003·2003

CREACION DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2003

Fecha de publicación

18/02/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, a quien se delegan las atribuciones referidas al diseño e implementación del procedimiento de compras, con competencia en todas las etapas del procedimiento de contratación.- La citada Unidad contará con facultades especiales para evaluar las necesidades y requerimientos de los servicios comprendidos.-

Artículo 2Artículo 2

La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio del Interior y uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes podrán designar, en su caso, representantes alternos.- Facúltase a la misma a relacionarse directamente con los organismos públicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás organismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá admitir a los comprendidos en los artículos 220º y 221º de la Constitución de la República, en los términos que se acuerden.- En los casos referidos en el inciso anterior cada Organismo podrá designar su representante ante la Unidad, a efectos de participar en el respectivo procedimiento de compra.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-