Artículo 1 — Artículo 1
Los fideicomisos de garantía cuyos fideicomitentes sean industrias dedicadas a la elaboración de productos lácteos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42º de la Ley citada, estarán exonerados de los Impuestos al Valor Agregado, de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social y Específico Interno a las Enajenaciones de Bienes de Activo Fijo a efectos de la constitución.- Los beneficios se otorgarán a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean los productores de leche remitentes a la planta industrial del fideicomitente.- El fideicomitente deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos del otorgamiento de los referidos beneficios con el detalle de los bienes de activo fijo que serán trasmitidos en la constitución del fideicomiso.- (*)