Decreto58-2006·2006

EXTENSION DE PLAZO DE ADECUACION DE ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 2006

Fecha de publicación

3 de agosto de 2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndase hasta el 1º de setiembre de 2006, el plazo establecido en el artículo 17 del decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004.

Artículo 2Artículo 2

Pasado el plazo establecido en el artículo precedente, los establecimientos que no se ajusten a las disposiciones previstas en el decreto Nº 128/004, de fecha 15 de abril de 2004 y normas modificativas y complementarias, no podrán realizar las actividades de elaboración de subproductos de origen animal cuya producción se regula, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legales que pudieren corresponder.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, controlará estrictamente el cumplimiento de la normativa vigente, vencido el plazo establecido en el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, y cumplido archívese.