Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial del 5,88% (cinco con ochenta y ocho por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2006 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 03 "Prendas de vestir y afines", capítulo "Fábricas de Cierres de Cremallera", que rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas comprendidos en dicho capítulo. Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,01% resultante del correctivo. (inflación real 1.0670 dividido inflación proyectada 1.0563=1,01%) b) 3,27% resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos. c) 1,5% de crecimiento. Los aumentos dados a cuenta del presente podrán ser descontados.