Decreto58-2008·2008

EXONERACION A UTE DE TRIBUTOS A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2008

Fecha de publicación

19/02/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La adquisición de energía eléctrica y potencia así como todas las transacciones comerciales necesarias para la mencionada adquisición por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) desde zonas francas, estarán exentas de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la tasa de Movilización de Bultos, de los Proventos Portuarios y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación.

Artículo 2Artículo 2

La presente norma regirá a partir del 1º de diciembre de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-