Artículo 1 — Artículo 1
La adquisición de energía eléctrica y potencia así como todas las transacciones comerciales necesarias para la mencionada adquisición por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) desde zonas francas, estarán exentas de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la tasa de Movilización de Bultos, de los Proventos Portuarios y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación.