Artículo 1 — Artículo 1
Una vez que se hayan efectuado los ascensos del Personal Superior del Escalafón "L" Policial con fecha 1° de febrero de 2011, entre quienes reúnan todos los requisitos exigidos por el artículo 50 de la Ley Orgánica Policial, las vacantes que resten se cubrirán: A) Ascensos a Inspector General, a Inspector Principal y a Inspector Mayor, en un 50% (cincuenta por ciento) por Concurso, el que se realizará conforme con las normas reglamentarias vigentes para este procedimiento en las hipótesis normales de ascenso a esos grados, y el 50% (cincuenta por ciento) restante por Selección. B) Ascensos a Comisario Inspector, a Comisario, a Sub Comisario, a Oficial Principal y a Oficial Ayudante, por antigüedad calificada con la excepción de la suma de la nota del Curso o Concurso de Pasaje de Grado.