Decreto58-2012·2012

FIJACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ARGENTINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2012

Fecha de publicación

3 de julio de 2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fijase las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican, para los productos originarios de la República Argentina, correspondientes a las siguientes partidas arancelarias.- NCM Arancel Notas 3925.90.10.00 14% Exclusivamente: plaquetas de luz para líneas de embutir de instalación domiciliaria, sus soportes (puentes, bastidores), accesorios (ribetes), así como cajas exteriores 3925.90.90.00 14% Exclusivamente: plaquetas de luz para líneas de embutir de instalación domiciliaria, sus soportes (puentes, bastidores), accesorios (ribetes), así como cajas exteriores 9619.00.00.00 16% Excepto: tampones higiénicos

Artículo 2Artículo 2

Incorpórense las partidas arancelarias y sus correspondientes aranceles al Anexo I del Decreto 643/006.-

Artículo 3Artículo 3

Eliminase las partidas 4814401000, 4818409000 y 3925900000 y sus correspondientes aranceles del Anexo I del Decreto N° 643/006.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-