Decreto58-2021·2021

FIJACION DEL LIMITE ESTABLECIDO EN EL ART. 78 TER. DEL DECRETO 148/007, REFERENTE A LA REGLAMENTACION DEL IRPF

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 2021

Fecha de publicación

17/02/2021

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2021 en $ 518.400,00 (pesos uruguayos quinientos dieciocho mil cuatrocientos) anuales. Fíjase en $ 43.200,00 (pesos uruguayos cuarenta y tres mil doscientos) mensuales y en $ 518.400,00 (pesos uruguayos quinientos dieciocho mil cuatrocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2021.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.