Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo de vigencia de los decretos 317/986, 379/986, 380/986, 381/986 y 547/986 hasta el 28 de febrero de 1990.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el plazo de vigencia de los decretos 317/986, 379/986, 380/986, 381/986 y 547/986 hasta el 28 de febrero de 1990.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese