Decreto580-2005·2005

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. SUBGRUPOS 02 Y 03 CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2005

Fecha de publicación

1 de marzo de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 25 de octubre de 2005, en el Grupo Núm. 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias), Subgrupo 02 y 03, Cerámica artesanal y productos de yeso, que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 18 de noviembre de 2005 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en la actividad "Cerámica Artesanal". MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 10 de Noviembre de 2005 A: Andrés Masoller DE: Roberto Methol Raffo REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO 09: "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS" SUB GRUPO 02 Y 03 CAPITULO: CERAMICA ARTESANAL Y PRODUCTOS DE YESO A los 25 días del mes de octubre de 2005, se reúne el sector empresarial, el sector de los trabajadores y el ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde acuerdan: 1) Se acuerda incorporar a la actividad de "Cerámica Artesanal" como categoría III la tarea de tallador. 2) Este acuerdo complementa el acta de acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, SUB GRUPO 02 Y 03 de fecha 06 de octubre de 2005, respecto a las actividades de Cerámica Artesanal y productos de yeso. Conclusión: Se sugiere homologar el presente acuerdo Roberto Methol Raffo Asesoría Macroeconómica y Financiera MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Colonia 1089 Montevideo, URUGUAY Tel. (005982)1712-2210 /2211 Fax. (005982) 1712-2212 e-mail: rmethol@mef.gub.uy Visite www.mef.gub.uy ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: En Montevideo, a los 25 días del mes de octubre de 2005, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del MTSS N° 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia N° 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en la avenida Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Francisco Olmos y Pedro Porley, con domicilio en la calle Yi N° 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain, Alvaro J. Labandera, Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en la calle Juncal N° 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo: ARTICULO 1°) Este acuerdo complementa el acta de acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03 de fecha 6 de octubre de 2005, respecto a las actividades de Cerámica Artesanal y productos de yeso. Se mantiene todo lo acordado en la referida acta de acuerdo. ARTICULO 2°) Se acuerda incorporar a la actividad de "Cerámica Artesanal" como categoría III la tarea de tallador. ARTICULO 3°) PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial del acta de acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03 de fecha 6 de octubre de 2005. ARTICULO 4°) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.