Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el artículo 6º del decreto del Poder Ejecutivo 194/983 de 15 de junio de 1983, incluyendo en las "Tarifas establecidas para la Dirección Coordinación y Control" del Ministerio de Salud Pública los siguientes servicios: Listado de Medicamentos (LI.ME.) U.R. 1.5 Libro Terapéutico Nacional U.R. 2. Registro de Firmas Médicas U.R. 1.5. Complemento adicional de U.R. 0.14 por kilómetro de distancia entre la oficina central y el lugar del interior del país en que deban efectuarse las inspecciones por parte de la División Química y Medicamentos de la citada Secretaría de Estado.