Decreto581-1986·1986

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1986

Fecha de publicación

9 de abril de 1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1986 el plazo establecido por el artículo 7 del decreto 507/986, de 7 de agosto de 1986 (Interno 299/986), para que los asociados a U.DE.M. (Unión de Mutualistas), efectúen la opción de reafiliación a otra Institución de Asistencia Médica Colectiva.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.