Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1986 el plazo establecido por el artículo 7 del decreto 507/986, de 7 de agosto de 1986 (Interno 299/986), para que los asociados a U.DE.M. (Unión de Mutualistas), efectúen la opción de reafiliación a otra Institución de Asistencia Médica Colectiva.