Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase la redacción del artículo 6° del decreto 80/980, del 12 de febrero de 1980, el que quedará de la siguiente manera: "ARTICULO 6º Incurrirá en infracción pasible de una multa del 20% del valor del flete o de 170 Unidades Reajustables, el usuario nacional en los siguientes casos: A) Cuando importare mercadería, bienes o productos con violación del régimen establecido para reserva de carga; B) Cuando obtuviere en forma indebida un flete más ventajoso o cualquier otro beneficio, mediante documentación, clasificación o pesaje falso o cualquier otro medio análogo"