Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Río Santa Lucía se compondrá de cinco miembros, delegados por los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; de Economía y Finanzas; de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente. Cada uno de los precitados Ministerios designará un delegado titular y otro alterno. (*)