Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1994, el plazo de la exoneración establecida en el Art. 1 del decreto Nro. 385/991, del 24 de julio de 1991, permaneciendo incambiado el resto de sus disposiciones.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1994, el plazo de la exoneración establecida en el Art. 1 del decreto Nro. 385/991, del 24 de julio de 1991, permaneciendo incambiado el resto de sus disposiciones.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.