Decreto581-1993·1993

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1993

Fecha de publicación

1 de octubre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1994, el plazo de la exoneración establecida en el Art. 1 del decreto Nro. 385/991, del 24 de julio de 1991, permaneciendo incambiado el resto de sus disposiciones.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.