Artículo 1 — Artículo 1
Derógase, a partir del 1º de enero de 1995, el decreto Nº 195/994, de 3 de mayo de 1994.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase, a partir del 1º de enero de 1995, el decreto Nº 195/994, de 3 de mayo de 1994.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.