Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 3º del decreto del Poder Ejecutivo 628/979 de 6 de noviembre de 1979 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º. El título de Partera habilita exclusivamente para la vigilancia y asistencia del embarazo, parto y puerperio normales, para el estudio del recién nacido normal hasta la caída del cordón umbilical y para la difusión de preceptos de higiene obstétrica y puericultura".