Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para la atención al público de acuerdo con el siguiente detalle: Sábados 22 y 29 de diciembre hasta las 22 horas. Jueves 3 de enero hasta las 22 horas. Viernes 4 de enero hasta las 23 horas y sábado 5 de enero hasta las 24 horas. (*)