Decreto582-1991·1991

EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1991

Fecha de publicación

13/12/1991

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 45:000.000,00 (cuarenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 23ª Serie a ocho años de plazo. El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que se emitirá la presente emisión. Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 1º de noviembre de 1991, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 1/2 % (uno un medio por ciento) anual por encima de la tasa Libor a 12 meses de plazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al de comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1 de mayo y 1 de noviembre de cada año.

Artículo 4Artículo 4

Los Bancos cuya emisión se autoriza serán destinados a atender las operaciones de capitalización de deuda externa.

Artículo 5Artículo 5

La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par y hasta completar un monto equivalente a l/8 del total emitido, los títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 1º y el 15 de noviembre de cada año. Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y el remanente, si lo hubiera, se acumulará al rescate final. El primer período de amortización comenzará a partir del 1º de noviembre de 1992. El valor de los Bonos rescatados será pagado en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 6Artículo 6

El pago de los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro, se realizará a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado.

Artículo 7Artículo 7

Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, serán cotizables en la Bolsa de Valores de Montevideo a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 8Artículo 8

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.

Artículo 10Artículo 10

Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.