Decreto582-2008·2008

AUTORIZACION PRORROGA DE VENCIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 2008

Fecha de publicación

12 de noviembre de 2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La fecha de vencimiento de las operaciones de Admisión Temporaria autorizadas al amparo del Decreto 380/004 de 22 de octubre de 2004, podrá ser prorrogada por un plazo improrrogable de hasta 18 (diez y ocho) meses, por resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

La solicitud de prórroga, debidamente fundada, deberá ser presentada ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes del los 30 (treinta) días previos a la fecha de vencimiento de la operación de admisión temporaria. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, previa inspección, confeccionará informe y lo elevará al Ministerio de Industrias, Energía y Minería, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de la solicitud, para su resolución. Cuando la Administración no se pronuncie sobre la solicitud de prórroga, dentro de los 30 días de presentada, la prórroga se considerará otorgada.

Artículo 3Artículo 3

(Disposición Transitoria). A los efectos de posibilitar el procedimiento previsto por el artículo 2º, prorrógase, por un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, la fecha de vencimiento de las operaciones de admisión temporaria que vencen dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.