Decreto583-1986·1986

EXONERACION A LA DIRECCION GENERAL DE GENERACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DIRECCION DE GRANOS CENTRO DE INVESTIGACIONES VETERINARIAS MIGUEL C RUBINO DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DE DETERMINADAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/1986

Fecha de publicación

13/11/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúanse, a las siguientes Unidades Ejecutoras del Inciso 7 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del régimen establecido por el artículo 75 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986; Programa 02 "Dirección General de Generación y Transferencia de Tecnología", Unidad Ejecutora 018 del Programa 05 (Dirección de Granos), Unidad Ejecutora 020 del Programa 06 (Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino") y Unidad Ejecutora 030 del Programa 08 (Dirección de Contralor Legal).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.