Decreto583-1990·1990

COMERCIO EXTERIOR - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1990

Fecha de publicación

14/01/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, la importación de la siguiente mercadería usada, que se introduzca por los ítems NADI que se detallan: - Motociclos y velocípedos con motor auxiliar con sidecar o sin él (ítem NADI 87.09.01). - Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en la partida 87.09.01 (ítem NADI 87.12.01).

Artículo 2Artículo 2

Los kits comprendidos en las posiciones NADI 87.09.01.11; 87.09.01.12; 87.09.01.13 y 87.09.01.14. únicamente podrán ser importados por las empresas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970.

Artículo 3Artículo 3

Los motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él comprendidos en el ítem NADI 87.09.01, únicamente podrán ser importados por las empresas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto 232/980 de 24 de abril de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.