Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha de publicación de este decreto, la importación de la siguiente mercadería usada, que se introduzca por los ítems NADI que se detallan: - Motociclos y velocípedos con motor auxiliar con sidecar o sin él (ítem NADI 87.09.01). - Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en la partida 87.09.01 (ítem NADI 87.12.01).