Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 5º del decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992, manteniéndose vigente las preferencias en la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) establecidas en dicho Decreto, hasta tanto los países integrantes del Mercosur acuerden el régimen provisorio a que hace referencia el Considerando I) de esta norma.