Decreto583-1994·1994

MERCOSUR - TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1994

Fecha de publicación

13/01/1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 5º del decreto Nº 316/992 de 7 de julio de 1992, manteniéndose vigente las preferencias en la Tasa Global Arancelaria (T.G.A.) establecidas en dicho Decreto, hasta tanto los países integrantes del Mercosur acuerden el régimen provisorio a que hace referencia el Considerando I) de esta norma.

Artículo 2Artículo 2

Las autorizaciones de productos como aptos a los fines del Decreto No. 316/992, otorgadas de acuerdo al artículo 2o. del mismo y con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994 mantendrán su validez hasta el 30 de abril de 1995. Las empresas interesadas en continuar operando al amparo de este régimen tendrán plazo hasta el 30 de marzo de 1995 para acreditar ante la Dirección Nacional de Industrias su condición de productores de autopartes o vehículos, a los efectos de la correspondiente rehabilitación según lo previsto en el artículo 2o. del Decreto No. 316/992. En el caso de aquellos productos para los cuales no mediare previa rehabilitación fundada otorgada por la Dirección Nacional de Industrias, a los efectos del régimen establecido en el Decreto antedicho se admitirán cumplidos de exportación datados hasta el 30 de abril de 1995.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.