Decreto583-2005·2005

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 04 CRIADEROS Y GRANJAS MARITIMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2005

Fecha de publicación

1 de marzo de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 23 de noviembre de 2005, en el Grupo Núm. 3 (Industria Pesquera), que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Subgrupo 04 (Criaderos y Granjas Marítimas). Montevideo, 20 de Diciembre de 2005 A: Andrés Masoller DE: Roberto Methol Raffo REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 03: "INDUSTRIA PESQUERA" SUBGRUPO 04: CRIADEROS Y GRANJAS MARITIMAS A los 23 días de noviembre de 2005, se reúnen las partes del subgrupo criaderos y granjas marítimas y, por unanimidad, celebran el presente acuerdo que abarcará a todo el personal del subgrupo 04, Criaderos y Granjas Marítimas, del Grupo Nº 03, Industria Pesquera. 1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: 01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES. De acuerdo. 2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005 En términos generales, se acordó: Inflación pasada: 4.14 % Inflación esperada: 2.13 % Porcentaje de recuperación: 2% 3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006---30-06-2006 Inflación esperada: según variación IPC jul-dic 2005. Porcentaje de recuperación: 2% 4) CORRECTIVO Las partes no establecen correctivo salarial como lo establece la pauta oficial. 5) CONCLUSIONES Se sugiere homologar el acuerdo. Roberto Methol Raffo Asesoría Macroeconómica y Financiera MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY Tel. (005982) 1712-2210 /2211 Fax (005982) 1712-2212 e-mail: methol@mef.gub.uy Visite www.mef.gub.uy ACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", Subgrupo 04, Criaderos y Granjas Marítimas, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada; RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del Sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo el acuerdo suscrito el día 23 de noviembre de 2005, con vigencia desde el 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006, el cual se considera parte integrante de esta Acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a fin de la extensión de sus efectos por parte del Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1 de enero de 2006, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de aumento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados ACTA: En Montevideo, a los 23 días del mes de noviembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 3, "Industria Pesquera", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr Octavio Racciatti, Dra. Loreley Cóccaro y Dra. Natalia Denegri; los Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Soria y Sergio Colo y los Delegados Empresariales: Dr. Jorge Rosenbaum y Cr. Enrique Mallada; ACUERDAN: PRIMERO: Finalizada la ronda de los Consejos de Salarios se constata que de acuerdo al Decreto Nº 138/005 de 19 de abril de 2005, no se ha reunido y en consecuencia no se ha acordado un aumento salarial para el personal del Subgrupo Criaderos y Granjas Marítimas del Grupo Nº 3, Industria Pesquera. SEGUNDO: Este Consejo de Salarios por unanimidad de todos sus miembros celebra el presente acuerdo que abarcará a todo el personal del Subgrupo 04, Criaderos y Granjas Marítimas, del Grupo Nº 3, Industria Pesquera, por el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, dentro del que se efectuaran dos ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. TERCERO: Ajuste salarial al 1º de julio de 2005: A partir del 1º de julio de 2005, ningún trabajador de la actividad mencionada en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 8,36% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC pasado 4,14%, IPC proyectado 2,13% y recuperación adicionada 2%) A los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrá descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del impuesto a las retribuciones personales resultantes de la aplicación del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4,14%. CUARTO: Ajuste salarial al 1º de enero de 2006: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerdan para los salarios en general un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de un aumento equivalente al 100% de la variación del IPC operada en el período julio - diciembre de 2005. Se adicionará un porcentaje por crecimiento o recuperación del 2%. Leída que les fue, se ratifican y firman de conformidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.