Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1º del artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, Programa 008 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".