Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional en un 18% (dieciocho por ciento) los salarios y tarifas vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores de las Sastrerías de Medida.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional en un 18% (dieciocho por ciento) los salarios y tarifas vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores de las Sastrerías de Medida.
Artículo 2 — Artículo 2
Incrémentase el salario vacacional al 75% (setenta y cinco por ciento) de las licencias generadas entre el 1° de julio de 1986 y el 31 de diciembre de 1986.
Artículo 3 — Artículo 3
Otórgase un aguinaldo extra por 1986, pagadero en el período 28 de febrero de 1987 al 31 de marzo 1987.
Artículo 4 — Artículo 4
Describir las tareas que integran las categorías establecidas en el decreto de fecha 4 de diciembre de 1985. Personal de Sastrerías: Primer Cortador: Es el que toma medidas, corta, prueba y afina, teniendo contacto con el cliente. Segundo Cortador: Puede hacer lo mismo o parte del trabajo que realiza el primer cortador. En los períodos que sustituya al Primer Cortador (licencia, enfermedad, etc.) percibirá la diferencia salarial. Ayudante de Cortador: Es el que corta, prueba pantalones, chalecos y mangas y hombros. Pompier: Es el Oficial Sastre que hace toda clase de correcciones en la ropa ya confeccionada, pero con preferencia en lo que atañe a cuellos, mangas y hombros. Preparador: Corta avíos, hace los paquetes de trabajo, lleva la cuenta de los metrajes y la salida y entrega del trabajo. Ayudante de Pompier: Es el que realiza cualquier corrección, salvo mangas, cuellos y hombros. Planchador: Es el que realiza toda clase de trabajos de plancha. Personal de talleres internos de medida. Oficial: Debe saber realizar cualquier parte del saco. Medio Oficial Adelantado: Es el que deja la pieza en condiciones de ponerle cuello y mangas. Medio Oficial: Es el que hace bolsillos, de afuera, en cuarta dobla y forra delanteros, hace mangas de toda clase y tiene que saber hacer ojales. Aprendiz: Es toda persona que inicia sus actividades hasta totalizar 75 jornadas, realizando toda clase de trabajos menores. Aprendiz Adelantado: Es la persona que hace mangas, vistas y bolsillos interiores, pica solapas y cuellos, pone prueba en blanco. Forra distintas partes de la pieza y otros trabajos menores, cumpliendo en esta categoría un total de 225 jornadas. Al finalizar dicho período pasará a la categoría inmediata superior, siempre que realice con idoneidad las tareas detalladas.
Artículo 5 — Artículo 5
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Artículo 6 — Artículo 6
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.