Artículo 1 — Artículo 1
Las subrogaciones de los Fiscales Letrados Departamentales, al solo efecto de lo dispuesto por el artículo 30 del Código General del Proceso, se ajustarán a las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la vigencia de las restantes disposiciones sobre subrogación de Fiscales Nacionales y/o Departamentales (decreto 63/975 de 21 de enero de 1975 y 742/971 de 11 de noviembre de 1971, y concordantes).