Decreto584-1991·1991

POLITICA AGROPECUARIA - MARCAS Y SEÑALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1991

Fecha de publicación

28/11/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales a adjudicar marcas caducas de Primera Serie a los administrados que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser el último titular registral o acredite ser sucesor de éste, a título universal o singular. La calidad de sucesor se justificará mediante certificado notarial, en el que deberá constar, además, el número de Registro General de la Marca. En caso de pluralidad de sucesores tendrá prioridad aquél cuya solicitud ingrese primero al registro de la Propiedad Pecuaria de la Dirección de Contralor de Semovientes; b) Junto con la solicitud respectiva y el certificado notarial - si correspondiere - deberá presentarse: 1) La Declaración Jurada de DICOSE correspondiente al último período, a nombre de la o las personas que gestionan la readquisición de la marca; 2) Una tablilla quemada con el hierro de la marca, a efectos de su contralor; 3) El título de la marca. c) Una vez otorgada la autorización de readquisición de la marca, el interesado deberá abonar la tasa vigente a la fecha de su gestión.

Artículo 2Artículo 2

El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.