Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, fijará la política nacional en materia de hidrocarburos, así como las normas generales que regulen dicha actividad referentes a: a) El establecimiento de los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en participar en cualquier actividad del sector. b) El establecimiento de las normas técnicas para el manejo de combustibles líquidos y gaseosos, que garanticen la seguridad de las personas y bienes, la calidad de los bienes comercializados y la no existencia de impactos ambientales irreversibles. El Ministerio de Industria, Energía y Minería coordinará con los respectivos Ministerios aquellos aspectos de los incisos precedentes referentes a sus competencias específicas.