Decreto584-1994·1994

MERCOSUR - APLICACION DEL REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA - IMPORTACIONES - EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1994

Fecha de publicación

16/01/1995

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El régimen de admisión temporaria vigente no será aplicable a la introducción de productos procedentes de países no signatarios del Tratado de Asunción, destinados a ser reexportados en el ámbito del Mercosur.(*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior la introducción de insumos, partes o piezas utilizadas en la elaboración de: a) productos que se encuentren en proceso de convergencia hacia el Arancel Externo Común; b) productos sujetos al Arancel Externo Común pero cuyos insumos, partes, piezas y componentes estén en proceso de convergencia, salvo los casos en que el valor total de los insumos extrazona no supere el porcentaje de 40% del valor FOB total del producto final. (*)

Artículo 3Artículo 3

El régimen de admisión temporaria vigente podrá continuar aplicándose respecto de los productos que se encuentren actualmente negociados en el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y en el Convenio Argentino Uruguayo de Complementación Económica (CAUCE). (*)

Artículo 4Artículo 4

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) dictará las reglamentaciones internas necesarias para la aplicación y control de las disposiciones del presente decreto. (*)

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá a partir del 1º de enero de 1995.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, en dos diarios de circulación nacional, etc.(*)