Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acta complementaria suscrita el 14 de noviembre de 2005, en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 09 (Transporte Marítimo y Actividades Complementarias), que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo. Montevideo, 12 de Diciembre de 2005 REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO N° 13: "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO" SUBGRUPO 09: TRANSPORTE MARITIMO Y ACTIVIADES COMPLEMENTARIAS. A los 14 días del mes de noviembre de 2005, comparecen las partes dejando constancia de lo siguiente: Se procede a someter a consideración de las partes los siguientes artículos, que complementan lo resuelto el día 11 de octubre de 2005 referente al laudo del Sub Grupo 09, que a continuación se detalla: Primero: el salario de la categoría Bombero, será igual al 4to. Maquinista, para cada una de las categorías de Buque. Segundo: los salarios mínimos por categoría que fueron fijados en este subgrupo, corresponden al pago de haberes bajo la modalidad de contratación mensual. Se pasa a votar y se tiene de resultado el voto favorable del Poder Ejecutivo y del sector de trabajadores. En tanto, el sector empresarial vota afirmativo el primer artículo y vota negativo el segundo artículo. En consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo. Roberto Methol Raffo Asesoría Macroeconómica y Financiera MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY Tel. (005982)1712-2210/2211 Fax (005982)1712-2212 e-mail: rmethol@mef.gub.uy Visite www.mef.gub.uy ACTA. A los 15 días del mes de noviembre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar, el complemento al laudo alcanzado en el Subgrupo 09 "Transporte Marítimo y actividades complementarias" y se solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación. Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira Por la delegación sindical: Sr. José Fazzio; Sr. Angel Llopart Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Toledo ACTA: En Montevideo a los 14 días del mes de noviembre de 2005, comparecen POR UNA PARTE: los Señores Flavio Castro por el Centro de Maquinistas Navales y Juna Isamel Larrosa por el SUNTMA en carácter de delegados del Sub Grupos N° 09; POR OTRA PARTE: los Dres. Oscar González, Daniel Romiti, Alvaro Ardao en nombre y representación del Sector Empresarial, y POR OTRA PARTE: los Señores Ec. Jorge Notaro, en su carácter de Presidente del Grupo N° 13 y el Dr. Enrique Estevez, y el Soc. Bolívar Moreira en representación del Poder Ejecutivo en el Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", donde se deja constancia de lo siguiente: Se procede a someter a consideración de las partes los siguientes artículos, que complementan lo resuelto el día 11 de octubre de 2005 referente al laudo del Sub Grupo 09, que a continuación se detallan: Primero: El salario de la categoría Bombero, será igual al 4to. Maquinista, para cada una de las categorías de Buque. Segundo: los salarios mínimos por categoría que fueron fijados en este subgrupo, corresponden al pago de haberes bajo la modalidad de contratación mensual. En estado se somete a votación, los referidos artículos contando con los votos afirmativos, de los tres delegados del Poder Ejecutivo y los dos votos de los trabajadores. En tanto que la delegación empresarial vota afirmativo al primer artículo y negativo al segundo, esgrimiendo las siguientes razones: se rechaza esta cláusula por entender que las modalidades de trabajo-de conformidad con la normativa laboral vigente- pueden darse tanto en un régimen de mensual como de jornalero, sin desconocer que el laudo fijado establece valores en calidad de mensual. La delegación de los trabajadores manifiesta que: vota afirmativamente la propuesta del Poder Ejecutivo, por enteder que está acorde a los laudos votados en su oportunidad y que históricamente los trabajadores del mar, en nuestro país -y en el mundo- han sido mensuales. Ya que el jornalero tiene otro carácter que es perjudicial para el marino mercante, desde diversos puntos de vista. Por la delegación de los trabajadores: Por la delegación de los empresarios: Por la delegación del Poder Ejecutivo: