Decreto585-1990·1990

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1990. DICIEMBRE 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1990

Fecha de publicación

17/01/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 10.657,17 (nuevos pesos diez mil seiscientos cincuenta y siete con 17/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1990 en N$ 9.849,02 (nuevos pesos nueve mil ochocientas cuarenta y nueve con 02/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 1990 a 1.863,71 (mil ochocientos sesenta y tres con 71/100) sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1990 es de 2,0065 (dos con sesenta y cinco diez milésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.