Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 10.657,17 (nuevos pesos diez mil seiscientos cincuenta y siete con 17/100).