Decreto585-1993·1993

SEGURIDAD SOCIAL - SEGURO POR ENFERMEDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1993

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas afiliadas al Banco de Previsión Social que tengan trabajadores amparados al Seguro por Enfermedad administrado por el Banco, deberán mantener a la vista del personal, el listado de los trabajadores afiliados al Seguro de Enfermedad, con indicación de la fecha de ingreso al sistema y la baja en caso de que ésta se compruebe.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas deberán mantener asimismo, a la vista del personal, en forma mensual, un listado de los trabajadores de las mismas que estén excluídos del derecho a afiliación mutual por ese mes, conforme a lo dispuesto por el art. 12 del Decreto Nº 67/993 en su redacción dada por el artículo 2 del decreto 179/993.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.