Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas afiliadas al Banco de Previsión Social que tengan trabajadores amparados al Seguro por Enfermedad administrado por el Banco, deberán mantener a la vista del personal, el listado de los trabajadores afiliados al Seguro de Enfermedad, con indicación de la fecha de ingreso al sistema y la baja en caso de que ésta se compruebe.