Decreto585-2005·2005

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL INTERDEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2005

Fecha de publicación

1 de marzo de 2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscrito el 24 de octubre de 2005, en el Grupo Núm. 13 (Transporte y Almacenamiento), Subgrupo 02 (Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo), modificativo de los acuerdos celebrados el 24 de agosto de 2005 y el 23 de setiembre de 2005, que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el dicho Subgrupo. Montevideo, 12 de Diciembre de 2005. A: Andrés Masoller DE: Roberto Methol Raffo REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO DEL GRUPO Nº 13: "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO" SUB GRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2005, reunidas las partes, y revisando la redacción del acuerdo realizado el 24 de agosto y 23 de setiembre de los corrientes, y constatando que el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar a lugar a una interpretación distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan las siguientes modificaciones según se establece en Acta adjunta . En consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo. Roberto Methol Raffo Asesoría Macroeconómica y Financiera MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Colonia 1089 Montevideo, URUGUAY Tel. (005982) 1712-2210 / 2211 Fax (005982) 1712-2212 e-mail.rmthol@mef.gub.uy Visite www.mef.gub.uy ACTA. A los 26 días del mes de octubre de 2005, reunidos los delegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", se eleva al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar, el acuerdo alcanzado en el Subgrupo 02, "Internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo" y se solicita realice los procedimientos necesarios para su homologación . Por el M.T.S.S.: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estevez; Dra. Cecilia Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira. Por la delegación sindical: Sr. José Fazzio, Sr. J. Angel Llopart. Por la delegación empresarial: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo. A los 24 días del mes de octubre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del "Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo", integrado por el Poder Ejecutivo, representado por la Dra. Cecilia Siqueira, la Lic. Mariana Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; como delegados titulares de los trabajadores del Subgrupo 02, Sres. José Luis Lago, Jorge GonzÁlez y Hugo Bosca. Como delegados titulares de los empleadores del subgrupo 02, los Sres. Sergio Blanco y Guillermo Mateos, resuelven lo siguiente: PRIMERO: Que con fecha 24 de agosto de 2005 y 23 de septiembre de los corrientes las partes firmaron un acuerdo para el sector. SEGUNDO: Que han acordado realizar modificaciones a los textos de los referidos acuerdos, a efectos de aclarar el espíritu de lo acordado. TERCERO: Que en éste acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se realicen los términos necesarios para su homologación. Y PARA CONSTANCIA FIRMA. Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Por la delegación sindical: Por la delegación empresarial: Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento" Sub-grupo 02, "Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano y de Turismo" - En la ciudad de Montevideo, a los 24 días del mes de octubre de 2005, reunidas las partes, habiendo revisado la redacción del acuerdo realizado el día 24 de agosto y 23 de septiembre de los corrientes, y constatando que el mismo adolece de ciertos errores de redacción que pueden dar lugar a una interpretación distinta del espíritu de lo acordado, se incorporan las siguientes modificaciones que sustituirán en todos los términos que correspondan lo previsto en cada caso: PRIMERO: Capítulo II, D. "Transporte de Turismo", Conductor: el conductorcuando realiza servicios de turismo, nacional o internacional y/o contratados a terceros, percibirá una remuneración mínima Km. recorrido más la prima por antigüedad, un "toma y cese" de servicios por excursión o servicio, viáticos y "ancladas", según el régimen general. Guías de excursión: El personal de esta categoría percibirá una remuneración por Km. Recorrido, prima por antigüedad, un "toma y cese" de servicios por excursión o servicios, viáticos y "ancladas", según el régimen general. SEGUNDO: Para constancia se firma

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.