Decreto586-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO YESO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1986

Fecha de publicación

14/10/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Yeso", en un porcentaje del 15% a partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto comprende al personal obrero y administrativo, no así al personal de Dirección.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de las mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el presente grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-