Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986, para los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca", Subgrupo "Yeso", en un porcentaje del 15% a partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.