Decreto586-1993·1993

DEUDA PUBLICA - PRESTAMOS INTERNACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1993

Fecha de publicación

1 de noviembre de 1994

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Compete exclusivamente al Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministro del ramo en su caso, autorizar toda gestión tendiente a la obtención de préstamos de organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que la República deba asumir la responsabilidad directa del prestatario o las obligaciones del garante, al suscribir los convenios respectivos.

Artículo 2Artículo 2

A fin de obtener dicha autorización, el organismo interesado remitirá su solicitud a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, acompañada de una justificación de la necesidad de la inversión y del plan tentativo de financiamiento. Las propuestas de inversión se fundamentarán en un análisis primario de factibilidad técnica, económica, financiera, social e institucional, así como del impacto esperado a partir de la concreción del proyecto.

Artículo 3Artículo 3

Cada iniciativa será evaluada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en función de criterios, tales como: - prioridad de la inversión desde una óptica nacional o sectorial. - disponibilidad de recursos para atender los gastos de contrapartida local y los servicios que genere el endeudamiento a concertar. - capacidad del organismo ejecutor responsable de llevar adelante el proyecto conforme al cronograma fijado. - ubicación institucional del organismo responsable a efectos de que la inversión permita obtener los beneficios perseguidos.

Artículo 4Artículo 4

Cumplida la etapa anterior se recabará, por su orden, la opinión preliminar del Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la conveniencia u oportunidad de autorizar el inicio de las gestiones, sin perjuicio del examen definitivo que corresponda conforme lo previsto en los artículos 7 y 8 de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el proceso de gestión del préstamo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ejercerá las tareas de coordinación entre el organismo interesado y las instituciones de crédito.

Artículo 6Artículo 6

Previo a la suscripción del convenio de préstamo, el proyecto definitivo deberá ser remitido por su orden, a informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Banco Central del Uruguay y Ministerio de Economía y Finanzas, los que deberán expedirse con arreglo a sus competencias, elevando las actuaciones al Poder Ejecutivo, el que decidirá en definitiva al respecto.

Artículo 7Artículo 7

El Banco Central del Uruguay se pronunciará sobre la incidencia del préstamo en el nivel global de endeudamiento y sobre las condiciones financieras del futuro crédito.

Artículo 8Artículo 8

El Ministerio de Economía y Finanzas se pronunciará sobre la pertinencia de la operación, tomando en cuenta todos los antecedentes y apreciando la carga de las obligaciones financieras generadas por la suscripción del convenio de préstamo.

Artículo 9Artículo 9

Encárgase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento físico financiero de las inversiones financiadas con crédito externo, en particular, el contralor del asiduo cumplimiento de plazos y condiciones requeridas para una apropiada utilización de los préstamos concedidos.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.