Compete exclusivamente al Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio
de Economía y Finanzas, y el Ministro del ramo en su caso, autorizar toda
gestión tendiente a la obtención de préstamos de organismos
internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, en los que la
República deba asumir la responsabilidad directa del prestatario o las
obligaciones del garante, al suscribir los convenios respectivos.
A fin de obtener dicha autorización, el organismo interesado remitirá
su solicitud a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, acompañada de una
justificación de la necesidad de la inversión y del plan tentativo de
financiamiento.
Las propuestas de inversión se fundamentarán en un análisis primario de
factibilidad técnica, económica, financiera, social e institucional, así
como del impacto esperado a partir de la concreción del proyecto.
Cada iniciativa será evaluada por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en función de criterios, tales como:
- prioridad de la inversión desde una óptica nacional o sectorial.
- disponibilidad de recursos para atender los gastos de contrapartida
local y los servicios que genere el endeudamiento a concertar.
- capacidad del organismo ejecutor responsable de llevar adelante el
proyecto conforme al cronograma fijado.
- ubicación institucional del organismo responsable a efectos de que
la inversión permita obtener los beneficios perseguidos.
Cumplida la etapa anterior se recabará, por su orden, la opinión
preliminar del Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y
Finanzas, sobre la conveniencia u oportunidad de autorizar el inicio de
las gestiones, sin perjuicio del examen definitivo que corresponda
conforme lo previsto en los artículos 7 y 8 de este Decreto.
Durante el proceso de gestión del préstamo, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto ejercerá las tareas de coordinación entre el organismo
interesado y las instituciones de crédito.
Previo a la suscripción del convenio de préstamo, el proyecto
definitivo deberá ser remitido por su orden, a informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, al Banco Central del Uruguay y Ministerio de
Economía y Finanzas, los que deberán expedirse con arreglo a sus
competencias, elevando las actuaciones al Poder Ejecutivo, el que decidirá
en definitiva al respecto.
El Banco Central del Uruguay se pronunciará sobre la incidencia del
préstamo en el nivel global de endeudamiento y sobre las condiciones
financieras del futuro crédito.
El Ministerio de Economía y Finanzas se pronunciará sobre la
pertinencia de la operación, tomando en cuenta todos los antecedentes y
apreciando la carga de las obligaciones financieras generadas por la
suscripción del convenio de préstamo.
Encárgase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento
físico financiero de las inversiones financiadas con crédito externo, en
particular, el contralor del asiduo cumplimiento de plazos y condiciones
requeridas para una apropiada utilización de los préstamos concedidos.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.