Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguiente Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a a partir del 1º de marzo de 1987. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguiente Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a a partir del 1º de marzo de 1987. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las nuevas Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos que no dependan de la toma de consumos regirán a partir de la hora 0 del 8 de marzo de 1987.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.-