Artículo 1 — Artículo 1
Derógase la resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 1º de junio de 1989 por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase la resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 1º de junio de 1989 por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que por lo dispuesto precedentemente, recobra vigencia el reglamento aprobado por resolución de 30 de junio de 1986, desde la fecha de entrada en vigencia del acto impugnado.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase que los actos administrativos firmes y estables dictados en aprobación de las normas que se derogan por el presente decreto que afectan a terceros no se ven alcanzados por la presente derogación.
Artículo 4 — Artículo 4
Cométese al Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas la redacción de un nuevo Reglamento el que deberá ser elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación dentro del plazo de los treinta días siguientes a contar de la fecha del presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Notifíquese a SIDECO AMERICANA S.A.C.I.I.F. URUGUAY, publíquese en el Diario Oficial, etc.