Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto del Poder Ejecutivo de 22 de mayo de 1991, para la importación de Soda Cáustica, los siguientes Precios Mínimos de Exportación definitivos: - Soda Cáustica sólida, en escamas y demás (ítem NADI 28.17.01.91) U$S 485,00 la ton. CIF. - Soda Cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100 %) (ítem NADI 28.17.01.99) U$S 460,00 la ton. CIF.