Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 0% (cero por ciento) la tasa prevista en el numeral 14 del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1991, aplicable a las ventas de gas licuado a granel con destino a la elaboración de gas a ser distribuido a través de redes de cañerías.