Decreto587-1993·1993

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1993

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1994

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 0% (cero por ciento) la tasa prevista en el numeral 14 del artículo 1 del Título 11 del Texto Ordenado 1991, aplicable a las ventas de gas licuado a granel con destino a la elaboración de gas a ser distribuido a través de redes de cañerías.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el Decreto Nº 656/991 del 5 de diciembre de 1991.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.