Decreto587-1994·1994

TRANSPORTE CARRETERO INTERNACIONAL - TRANSPORTE DE CARGA - USO DE PRECINTOS EN EL TRASLADO DE MERCADERIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1994

Fecha de publicación

26/09/1995

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a proceder a la venta de precintos para ser colocados en los medios de transporte de carga a los efectos de obtener la máxima seguridad en la movilización de las mercaderías por el territorio nacional.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas de transporte quedan obligadas al uso de precintos en aquellos medios de transporte aptos para su colocación y habilitados al efecto por las dependencias de la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo a la reglamentación que ésta establezca. En las operaciones aduaneras de tránsito interno e internacional será obligatoria la utilización de vehículos o contenedores aptos para ser precintados.

Artículo 3Artículo 3

Los precintos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo I Apéndice 1 del Convenio de Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur y lucir el Código alfa numérico: MSU/0001 en forma correlativa.

Artículo 4Artículo 4

Para la adquisición de los referidos precintos, la Dirección Nacional de Aduanas deberá llamar a concurso de precios o licitación según el monto de cada compra.

Artículo 5Artículo 5

El precio de venta de los precintos será fijado anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien proveerá a la Dirección Nacional de Aduanas de los recursos necesarios para realizar las referidas compras y el producido de la venta se verterá a Rentas Generales.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.