Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un incremento salarial del 9.13% para todos los trabajadores comprendidos en los siguientes subgrupos pertenecientes al grupo 16 "Servicios de Enseñanza" subgrupo 01 "Jardines de infantes y guarderías", 03 "Técnica, comercial, academias de choferes", 04 "Especial para personas con capacidades diferentes", y 06 "Profesores particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación", el que rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005.