Decreto587-2009·2009

AMPLIACION DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR NACIONAL DE POLICIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2009

Fecha de publicación

15/01/2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Al Director Nacional de Policía le compete: a) Inspeccionar los lugares de trabajo en cualquier dependencia del Inciso, y solicitar toda la información que se considere pertinente, a efectos de la vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas que puedan afectar a la salud de los funcionarios policiales, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos. b) Identificar los riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores policiales. c) Impartir directivas con el fin de reducir los efectos negativos del trabajo en la salud de los funcionarios, previa consulta a la Comisión de Salud Laboral creada por Resolución de fecha 30 de mayo de 2008.

Artículo 2Artículo 2

El Director Nacional de Policía contará con personal propio, calificado para el cumplimiento de los cometidos que se le asignan en el presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, el citado Jerarca podrá recurrir al personal de cualquier repartición que estime conveniente en razón de su especialidad.

Artículo 4Artículo 4

1)- Créase una Comisión integrada por dos delegados de la FE.NA.SIP., uno de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y uno del Servicio de Salud Ocupacional, quien la presidirá. 2)- Los dictámenes de esta Comisión no serán vinculantes y será preceptivamente consultada en todo lo atinente a las condiciones de trabajo y empleo de los funcionarios policiales.

Artículo 5Artículo 5

PUBLIQUESE, comuníquese, etc.