Artículo 1 — Artículo 1
Al Director Nacional de Policía le compete: a) Inspeccionar los lugares de trabajo en cualquier dependencia del Inciso, y solicitar toda la información que se considere pertinente, a efectos de la vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas que puedan afectar a la salud de los funcionarios policiales, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos. b) Identificar los riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores policiales. c) Impartir directivas con el fin de reducir los efectos negativos del trabajo en la salud de los funcionarios, previa consulta a la Comisión de Salud Laboral creada por Resolución de fecha 30 de mayo de 2008.